Información solicitada con más frecuencia
En este apartado, de acuerdo con los artículos 8.1.m de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y 51.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, se hacen públicas las informaciones solicitadas tres o más veces en un periodo de un año natural por personas diferentes, mediante el derecho de acceso a la información pública, siempre y cuando se haya reconocido expresamente tener derecho a acceder a ella.
El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña actualmente no dispone de la información solicitada con más frecuencia para publicar.